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En caso de ruptura de la pareja, ¿puede quedarse en la casa el que no es titular del contrato? 💔

  • Foto del escritor: Mercedes Peña Abogados de familia
    Mercedes Peña Abogados de familia
  • 30 ene 2023
  • 3 Min. de lectura


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Son frecuentes los supuestos en que una pareja alquila una vivienda conjuntamente, a pesar de ello, el contrato de arrendamiento solamente se hace a nombre de uno de los dos.

Hoy vamos a hablar de aquellos supuestos en los que a raíz de una ruptura, el titular del contrato de arrendamiento quiere resolver el contrato, y aquí debemos preguntarnos:


¿Qué derechos tiene el otro miembro de la pareja?


Estos supuestos se encuentran regulados en el artículo 12 de la LAU, el cual prevé dos supuestos:


1.-EL TITULAR DEL CONTRATO MANIFIESTA AL PROPIETARIO SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR O DESISTIR DEL CONTRATO, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO


En este supuesto, el contrato de arrendamiento puede continuar en beneficio del cónyuge o pareja de hecho que se queda a vivir en la vivienda.

El titular del contrato deberá notificar al propietario su voluntad de desistir del contrato de arrendamiento. El propietario tras recibir la notificación, deberá, a su vez, requerir al cónyuge o pareja estable por un plazo de 15 días, para que manifieste si se quiere continuar con el arrendamiento.


El cónyuge o pareja estable, dentro de esos 15 días, deberá manifestar su voluntad de quedarse o no en la vivienda.

También sería posible que cuando el arrendatario manifiesta su voluntad de desistir del contrato, el otro miembro de la pareja haga constar su voluntad expresa de quedarse en la vivienda, sin tener que esperar el requerimiento del propietario.

En caso de expresar en tiempo y forma su voluntad de quedarse, este se subrogará en el contrato de arrendamiento, pasando a ser el único titular del contrato, asumiendo los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.

Y, en caso de no hacer la notificación en los términos indicados, el contrato de arrendamiento se extinguirá.


Es importante hacer la notificación en un sentido u otro, pues en caso de no querer el otro cónyuge o pareja de hecho quedarse en la vivienda y no decir nada, vendrá obligado a pagar las rentas devengadas desde el desistimiento del titular del contrato hasta la extinción del contrato.


2.-EL ARRENDATARIO ABONA LA VIVIENDA SIN MANIFESTAR SI DESISTE DEL CONTRATO O MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR.


El arrendatario abona la vivienda sin manifestar si desiste del contrato o manifestar su voluntad de no renovar.


En caso de que el arrendatario abandone la vivienda sin comunicarlo al propietario, el otro miembro de la pareja tendrá derecho a subrogarse y quedarse en la vivienda siempre que lo comunique por escrito al propietario en el plazo de un mes desde el abandono.


En caso de no hacerse dicha comunicación dentro del plazo de un mes, el contrato de arrendamiento se extinguiría y el cónyuge o conviviente vendría obligado a pagar la renta devengada en ese mes.


⚠️ATENCION PAREJAS DE HECHO.- Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido -conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge,

-con independencia de su orientación sexual, durante.

-al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono,

-salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Esta cuestión ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 16-9-2022, los hijos menores de ésta que vivían en el piso, eran fruto de una relación anterior. Por este motivo el Alto Tribunal da la razón a los propietarios, y acuerda la procedencia de desahuciar a la pareja sentimental del inquilino, por precario, obligándole a abandonar el piso.



 
 
 

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