¿Pueden los padres publicar fotos de menores en redes sociales? 👶🏼📸
- Mercedes Peña Abogados de familia
- 20 feb 2023
- 2 Min. de lectura

El uso de las redes sociales se ha extendido hasta convertirse en un básico para millones de personas y es que el álbum familiar, para muchísimas personas, se ha trasladado a la red, siendo el resultado de esto la aparición de fenómenos como el ‘’oversharing’’ que define la actitud de aquellos padres que deciden compartir cada minuto de la vida de sus hijos en las redes sociales.
Pero, ¿pueden los padres publicar fotos de menores en redes sociales? ¿Cuáles son los límites? El papel de los padres es determinante en estos casos, ya que son estos quienes se responsabilizan de proteger el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del niño. Así lo recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y el artículo 18 de la Constitución que asegura que ‘’serán los padres o tutores y los poderes públicos quienes respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros’’.
¿Y si los padres suben fotos de sus hijos a una red social? ¿Debe existir acuerdo entre ellos a la hora de publicar imágenes de los hijos menores comunes cuando éstos se encuentren separados o divorciados? Para estos casos, donde la patria potestad siga ostentándose por ambos progenitores, ambas partes tendrían los mismos deberes con respecto a sus hijos, lo que desemboca en la conveniencia de que ambos lleguen a un acuerdo, siempre velando por el interés del menor.
Si ambos progenitores publican fotos de los menores en las redes sociales y la otra parte no presenta oposición, entendemos en este caso que existe un acuerdo tácito.
Si existen discrepancias entre ambos progenitores, se deberá acudir a los Tribunales, donde el juez tendrá que determinar si hay un uso adecuado y razonable de la imagen del menor.
La situación cambia cuando se trata de mayores de 14 años, donde en estos casos, en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, por regla general será el menor -y no sus padres- el que deba prestar su consentimiento a la hora de publicar fotos suyas en las redes sociales.
MERCEDES PEÑA ABOGADOS DE FAMILIA.
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